domingo, 13 de diciembre de 2009

ALQUILER Y LRYES DE EMIGRADION E INTEGRACION

LA LEY DE EXTRANJERÍA: En algunas autonomías son propicias a que abran las leyes de extranjería. Por la gran mano de obra en su economía local. Y además no les suponen ningún problema, por no tener este gran sector de la población, evitándole estar desocupada sin nada que perder o ganar, para evitarles una situación marginal. Por que se acondicionan para su integración a tan valiosos obreros estando preparados. Es como un matrimonio consciente y limitado de medios, que les preocupa tener muchos hijos fuera del orden, sin control, en un barrio conflictivo. Pero si las autonomías, no se sujetan a las leyes que ya están en vigor, en casi todos los lugares en vías de desarrollo, hay que atenerse a las consecuencias.

El continente Europeo, con su experiencia en la emigración, tiene unas leyes que van mejorando poco a poco, o adaptándose a los nuevos tiempos. No debemos traspasar estas leyes, que se nos aplican a todos los que viajamos a tierras extranjeras. Esto es rechazar la planificación de ayuda hacia la integración.

Estas son leyes que se nos aplican a los países emigrantes. Y Por la eficacia de las leyes y derechos, se invita a todos los países a negociar un proyecto común, para que asiera volver los emigrantes a su nación con su economía trabajada, y rehacer una vida con más posibilidades y alternativas en su propia nación. Por que así podrán fomentar su desarrollo. Y Por que si no, lo único que les ofrecemos es marginación fuera de sus seres queridos y entornos, y no les hacemos ningún favor. A no ser que busquen ayuda como refugiados políticos.

Por estos motivos se les ayuda a volver.

Y en primer lugar procurando que sus economías les queden libres, y así inyectarán el progreso de sus economías a sus hogares familias y sociedad.

También si nos consideramos los responsables en reeducarles socialmente, podremos compartir y convivir, desde nuestros lugares, y en sus propias naciones, las ventajas de un libre comercio y libertad social.

Y debemos pensar, que hasta en una escuela con hijos ordenados, cuando les llega el deseo por obtener lo que esta fuera de sus alcances, entonces es cuando se hace de todo, por conseguirlo. Esto acarreará la degeneración, marginación y desorden.

Y Con esta anarquía se pasan desde el vandalismo a las mafias.

Y cuando se vive en estas circunstancias, se comprende y respeta a los demás. Y se pide la ley que antes se repudiaba sin razón. Este es el ciclo de ley y orden para evitar la marginación social.

La parte más importante para una verdadera integración, es compartir el idioma o dialecto del lugar. Y hay que tener presente. Primero. Que el maestro conozca el idioma del emigrante para poder entenderse. Por esto el mejor profesor es alguien que también es o ha sido, emigrante, y domina el idioma del lugar elegido para la integración.

La Segunda ayuda son los libros. Es necesario disponer de lectura en los dos idiomas en cuestión, y a ser posible con muchas ilustraciones dibujos o imágenes expresivas, para ayudar a comprender. Que sean conocidos por el maestro y los alumnos.

Y lo tercero importante es que el maestro, conozca los libros de los que va a dar información y entendimiento, para que pueda sacar el mayor provecho a la lección.

ALQUILER, ES FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL.

Todas las personas somos inquilinos en la tierra, y estamos obligados a compartir el patrimonio, en orden con la administración social.

Estos son los mismos derechos y libertades, para todas las personas responsables, y dignas. Y con todos los propietarios que tienen la confianza, ayudando a la integración, porque ofrecen sus casas a otras personas, debemos razonar.

¿Se deben regular, equilibrar y equiparar la ley de derecho y responsabilidades? Para que en el caso perjudicial, no sea quien ofrece su confianza estafada.

Por que es un órgano mediador de inversión y de integración, procurando pensiones. Y es injusto que sea engañado, estafado y judicialmente saqueado. Sin amparo de leyes que le impidan perder aun más, frente a las personas insolventes.

Porque así perderá su confianza, y no alquilará, ni producirá ningún beneficio de inversión, anulando este eslabón tan necesario para los extranjeros, Que si cumplen. Pagándoles con desconfianza por los que no cumplen. Y esto acarreará la extrañeza que causa la marginación de clases o racismo. Por el daño que ocasionan los mentirosos y estafadores y que nos llenan de prejuicios hacia los demás, haciéndonos ser desconfiados.

Este eslabón es totalmente necesario, en todos los países e instituciones para la convivencia y la integración. Y Las leyes deben evitar engrandecer el endeudamiento de tiempo y dinero, en ambas partes.

Los contratos de las pensiones para ayudar a la integración social, deberían ser trimestralmente.

Más o menos sobre media jornada diaria de un mes, y que pueden ser cien mil pesetas.

Que son el cincuenta por ciento de una mensualidad base de doscientas mil, lo suficiente para costear los tres meses de alquiler. Y todavía sobrará la mitad.

Mas claro; con el cincuenta por ciento del jornal de un mes, se pagarían 3 meses del alquiler. ¡Y entendamos, que para los que ganan más o tienen intenciones de establecerse, intentarán comprar su propia vivienda! ¡Y que estas las adquirirán por unas mensualidades igualadas, con un alquiler mínimo!

Los alquileres, temporales y sin intención de venta. Son inversiones o viviendas heredadas o adquiridas. Y que son aprovechadas para negocios, asta el futuro de los hijos, por años y temporadas como pensiones.

Cuando se cumplen los tres meses sin pagar al propietario, que es una temporada de contrato mínimo.

Este dueño, que tiene la obligación de pagar sus impuestos y gastos contributivos y de mantenimiento.

La ley debe poder intervenir y aplicarse sin más intermediarios, que sangren aun más al propietario del moroso económico. Si el inquilino paga el cincuenta por ciento del trimestre tendrá derecho a habitar y no ser desalojado. Si la deuda suma los tres meses, el propietario tiene derecho a desalojar al moroso con cumplimiento estricto de la ley. Por sus autoridades locales y judiciales. Evitando ocasionarle mas perdidas, excepto los tres meses de cobro. Porque mucho menos tiempo se dan en los albergues, a los moribundos marginados. Siendo estas instituciones benéficas, que pagan con servicios de contribución social. Y no, al estado de donde reciben sus ayudas.

LEYES DE INTEGRACIÓN

Las leyes de integración se diferencian de la emigración, en buscar con prioridad establecer a las familias, en barrios con entornos adecuados y condicionados, para su mezcla social. Y para que les permitan conjuntas o rechazos. Emancipándose de todo lo bueno o malo de nuestras culturas y ventajas, llenas de prejuicios y perjuicios. Para que les sean útiles en su integración.

Y así podrán cultivar el futuro común de las nuevas generaciones, en paz y unidad. Con los mismos derechos y las mismas libertades que nos capacitarán, y nos darán las ventajas en la vida, sirviéndonos los unos a los otros con verdadera admiración.

LEYES DE EMIGRACIÓN.

Las leyes de emigración, son temporales y especificas. Y tienen el propósito de ganar económicamente lo máximo en el tiempo más breve, para así poder volver al lugar de origen, y familias, con la economía saneada.

Para los emigrantes, son apropiados los contratos temporales. Y se les debe proveer viviendas dignas y las condiciones apropiadas para su estancia, cerca de su lugar de trabajo. También al ser posible todo lo más básico, que les pueda ayudar en su ahorro de toda su campaña. Con el viaje de ida y vuelta incluido.

Las leyes de emigración deben estar concertadas por las dos Naciones implicadas, en sus ofertas y demandas. Por que, si no se perderá este gran sacrificio, de servicio ajeno. Y no será de ningún provecho para quien lo hace, o para sus familiares y Naciones.

Todos somos parte de un espacio tiempo, que tenemos en común. Y perder la civilización social, nos acarreará consecuencias indeseables para todos. Y es así, por lo que luchamos los unos contra los otros, haciéndonos trasgresores de todas las leyes ajenas.

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